Asociación de Autores de Cómic de España Página Oficial- Versión 3
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Procedimientos básicos.
 
Antes de empezar.
Debéis tener en cuenta, antes de empezar, que las gestiones a realizar podéis realizarlas vosotros mismos por vuestra cuenta o solicitar los servicios de un Asesor Fiscal o un Gestor, que naturalmente os cobrara por los servicios prestados, pero que se ocupara de todo el papeleo y gestiones. (Y que en algunos casos no representa demasiado gasto teniendo en cuenta al volumen de las actividades económicas)
   
primero
Darse de alta.
El proceso comienza al darse de alta como trabajador o profesional Autónomo en las oficinas de la Seguridad Social. La ley prevé que el trabajador autónomo, y las demás personas incluidas en este régimen están obligadas a cotizar desde el día primero del mes natural en que reúna las condiciones exigidas para su inclusión en este régimen. Y debe darse de alta dentro de los 30 días naturales a partir del comienzo de la actividad económica.
Si lo hacéis por vuestra cuenta en las propias oficinas de la Seguridad Social de vuestra ciudad, os informaran de lo que necesitáis y os echaran un cable para cumplimentar todos los requisitos.
   
segundo

Hay que dirigirse también a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Aquí tendrás que rellenar un formulario en el que entre otras cosas deberá ser indicado el epígrafe (sistema para clasificar tu profesión) al que perteneces, en nuestro caso, como autores de cómic no esta muy claro, podría ser el epígrafe 861 referido a PINTORES, ESCULTORES Y ARTISTAS SIMILARES.

En este formulario también tendrás que indicar la Base de la Cotización a la que te acoges, la cual podría ser la MÍNIMA, que consiste en pagar lo menos posible. Ahora mismo esta cantidad "mínima" consiste en pagar unos 220 € mensuales. También en este documento debes anotar tu numero de afiliación a la Seguridad Social, o sea el de la cartilla de la Seguridad Social, de la cual damos por hecho que dispones.

   
tercero

Hacienda
Finalmente hay que dirigirse a tu Administración de Hacienda y rellenar (primero comprar) un formulario 037, en el informas a Hacienda de que te has dado de alta como Autónomo. En este 037 tienes que colocar tus datos personales, indicando que es una Declaración de Inicio de Actividad. Tu epígrafe, ya sabes 861, la fecha del inicio de actividad y el Régimen de Estimación en el IRPF, que es más o menos la forma en que vas a declarar tus ganancias y tus gastos, en nuestro caso habría que seleccionar  como Situación Tributaria en el Régimen de Estimación del IRPF la de Estimación Directa Simplificada.
También en la segunda hoja de este formulario hay un apartado final llamado Declaraciones-Liquidaciones en el que debes indicar con una X que si a las preguntas: ¿Satisface rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas o ganaderas sujetos a retención? y ¿Está obligado al pago fraccionado a cuenta del IRPF?. Esto significa que ganas dinero con tu arte y que vas a tener que hacer un pago cada tres meses por ese dinero que ganas.

Finalmente en la tercera hoja de este formulario tendrás que ir respondiendo a algunas preguntas más, ten en cuenta que para todas las referentes al IVA que nosotros como artistas estamos exentos de IVA, o sea que no tenemos por que cobrar el IVA a nuestros clientes en la facturas ni nos podemos desgravar el que nos cobran a nosotros en nuestros gastos. (En otro tipo de actividades como por ejemplo el diseño de Story Board y otros servicios a distintas empresas, si podríamos cobrarlo)

   
cuarto

Desarrollo de actividad.
Para llevar a cabo tu actividad debes lógicamente extender factura de cada trabajo que realices, en esa factura cobrarás el dinero que te prometieron por tu trabajo menos un 15 %  IRPF que te encargas de restar de la factura y que directamente ya no cobras. (Piensa que este porcentaje va variando si el gobierno lo considera oportuno, así que deberás estar informado al comienzo de cada año de cual es el porcentaje aplicable en ese momento).
También debes llevar un libro de contabilidad de gastos y otro de ingresos. Estos libros te los puede llevar un gestor, pero claro el buen hombre cobra por eso.
El de ingresos es sencillito, simplemente has de indicar :
- El numero de orden de la anotación.
- La fecha.
- El numero de factura (Sí, las facturas han de ir numeradas consecutivamente).
- El NIF de la empresa a la que has facturado.
- El nombre o razón social de la empresa.
- El tipo de operación que realizas con esa empresa.
- La base imponible (El bruto de la factura).
- El porcentaje de IRPF que has descontado.
- Y finalmente el Total de la factura, o sea el bruto menos el porcentaje de IRPF, lo que vas a cobrar finalmente vaya!
 
Y  en el de Gastos, pues eso, van todos los gastos que puedas relacionar con tu trabajo y demostrar con la factura correspondiente, has de anotar también:
- El numero de orden de la anotación
- La fecha
- Numero de factura del gasto
- NIF de la empresa a la que pagas ese gasto
- Nombre o Razón Social de dicha empresa.
- El concepto del gasto.
 
En gastos se incluye todo lo referente a material necesario para el trabajo: Los 220 euros del autónomo mensualmente, un porcentaje de los gastos de luz, teléfono, gas, gastos de gasolina, peajes, mobiliario para el estudio, si tienes algún seguro de salud, en fin todo lo que se pueda meter, pues cuantos más gastos justifiques menos tendrás que pagar. (Aunque procurar no exagerar porque no colaría)

   
quinto

Declaraciones
Tendrás que dirigirte cada tres meses a la Administración de Hacienda o a tu Banco y cumplimentar un formulario 130 en el que irás pagando o no unos impuestos. Digamos que es como si hicieras la declaración de Hacienda, pero en lugar de pagar todo junto pues ya cada tres meses vas adelantando algo. Si tienes suerte posiblemente no debas pagar nada, pero el formulario lo debes rellenar igualmente.
Si tienes algún cliente al que le factures más de 3000 euros al año deberás rellenar también un formulario 347 una vez al año (en la administración de hacienda te facilitaran un calendario de contribuyente donde  te volverás loco para aclararte en que fechas debes entregar que formulario, es como todo, pillarle el truco) en el que indicarás a que empresa le has facturado este dinero, es puramente informativo, sólo has de pagar lo que cuesta el formulario.

Y finalmente deberás como todo cristo hacer la declaración de hacienda anual, con el modelo 100, te aconsejamos que la hagas con el programa PADRE que reparte gratuitamente Hacienda. Te lo puedes descargar de internet y te facilitará mucho la tarea (Siempre que quieras hacerla tú, ya sabes que pagando hay un gestor bajo cada piedra dispuesto a hacértela).

 

Notas:
 
  1. El formulario 347 se rellena para informar acerca de los clientes nacionales a los que les has facturado más de 3000 euros en un año, y se presenta anualmente, pero si tus clientes son de un país de la Comunidad Económica Europea entonces has de rellenar el formulario 349, pero éste se hace trimestralmente y has de recordar que al no ser una empresa española no debes deducir el 15 % del IRPF de la factura, aparentemente ganas más, hasta que llega el día de hacer la declaración  fraccionada trimestral y entonces pagas lo que dejaste de descontarte en esas facturas.
  2. La declaración la haces y pagas los impuestos aquí. Lo que pasa es que la empresa no te retiene el IRPF, porque el IRPF que te retiene una empresa es para que luego esta misma lo entregue a hacienda, y claro una empresa extranjera no va a pagar nada a la Hacienda española, entonces lo que ocurre es que tú en la factura que le entregas a esa empresa extranjera no deduces el 15 % de IRPF, le cobras el total, pero claro luego lo has de pagar en las declaraciones trimestrales.
  3. En los libros de contabilidad hay que meter los gastos correspondientes a la actividad profesional o derivados de ella, como el material, el asesoramiento, etc. Estos gastos se han de justificar y fiscalmente eso sólo puede hacerse mediante facturas. Es decir, que los tickets no valen. Una forma de facilitar la obtención de facturas es, por ejemplo, comprar los materiales en un mismo comercio y que nos hagan una factura trimestral de gastos.
     
  4. La declaración trimestral o formulario 130 consiste (actualmente) en rellenar un formulario (El plazo es entre los días 1 y 20 del mes posterior al trimestre a declarar, o sea entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero) en el que anotas la cantidad (bruta) de dinero ganado desde el primer día del año hasta el último día del trimestre correspondiente (Date cuenta que no declaras los ingresos correspondientes al trimestre sino los ingresos correspondientes desde el primer día del año hasta el último día del trimestre correspondiente . En la declaración de Abril pondrás los ingresos del 1 de Enero al 31 de Marzo, en la declaración de Julio pondrás los ingresos del 1 de enero al 3o de Junio, etc...)
    Bueno , de esa cantidad bruta de beneficios se calcula un 20% que es lo que tienes que pagar a hacienda en ese trimestre (Tranquilo no te asustes todavía) , pero a ese 20% se le han de restar las retenciones que ya has tenido, en caso de facturas para empresas españolas ya habrás tenido que retener un 15% de IRPF, por lo tanto ya sólo te queda un 5% que pagar a hacienda, pero a ese 5% se le han de restar los gastos que tienes en el libro de contabilidad (Al igual que los ingresos se restan los gastos totales entre el día 1 de Enero y el último día del trimestre que estás declarando), con lo cual lo normal, si no ganas mucho dinero o tienes unos gastos ínfimos, es que la cantidad te salga negativa y no tengas que pagar nada, pero tampoco te lo van a devolver, simplemente la deuda se queda en 0, las cantidades que puedas tener que pagar en alguna declaración trimestral también son restadas al igual que los gastos en la siguiente declaración trimestral. Aquí te puede parecer algo lioso pero es bastante sencillo. Así que sí, esos gastos son los que se ponen en la declaración trimestral, pero no desglosados, únicamente se coloca el total.
 

 

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