Procedimientos
básicos.
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Antes
de empezar.
Debéis tener en cuenta, antes de empezar,
que las gestiones a realizar podéis realizarlas vosotros
mismos por vuestra cuenta o solicitar los servicios de un Asesor
Fiscal o un Gestor, que naturalmente os cobrara por los servicios
prestados, pero que se ocupara de todo el papeleo y gestiones. (Y
que en algunos casos no representa demasiado gasto teniendo en cuenta
al volumen de las actividades económicas) |
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Darse
de alta.
El proceso
comienza al darse de alta como trabajador o profesional Autónomo
en las oficinas de la Seguridad Social. La ley
prevé que el trabajador autónomo, y las demás
personas incluidas en este régimen están obligadas
a cotizar desde el día primero del mes natural en que reúna
las condiciones exigidas para su inclusión en este régimen.
Y debe darse de alta dentro de los 30 días naturales a partir
del comienzo de la actividad económica.
Si lo hacéis por vuestra cuenta en
las propias oficinas de la Seguridad Social de vuestra ciudad, os
informaran de lo que necesitáis y os echaran un cable para
cumplimentar todos los requisitos. |
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Hay
que dirigirse también a la Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social para darse
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Aquí tendrás que rellenar un formulario en el que
entre otras cosas deberá ser indicado el epígrafe
(sistema para clasificar tu profesión) al que
perteneces, en nuestro caso, como autores de cómic no esta
muy claro, podría ser el epígrafe 861 referido a
PINTORES, ESCULTORES Y ARTISTAS SIMILARES.
En
este formulario también tendrás que indicar la Base
de la Cotización a la que te acoges, la cual podría ser
la MÍNIMA, que consiste en pagar lo menos posible. Ahora mismo
esta cantidad "mínima" consiste en pagar unos 220 €
mensuales. También en este documento debes anotar tu numero
de afiliación a la Seguridad Social, o sea el de la cartilla
de la Seguridad Social, de la cual damos por hecho que dispones.
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Hacienda
Finalmente hay que dirigirse a tu Administración
de Hacienda y rellenar (primero comprar) un formulario
037, en el informas a Hacienda de que te has dado de
alta como Autónomo. En este 037 tienes que colocar tus
datos personales, indicando que es una Declaración
de Inicio de Actividad. Tu epígrafe, ya sabes
861, la fecha del inicio de actividad y el Régimen
de Estimación en el IRPF, que es más o menos
la forma en que vas a declarar tus ganancias y tus gastos, en
nuestro caso habría que seleccionar como Situación
Tributaria en el Régimen de Estimación del IRPF
la de Estimación Directa Simplificada.
También en la segunda hoja de este formulario hay un apartado
final llamado Declaraciones-Liquidaciones en
el que debes indicar con una X que si a las preguntas: ¿Satisface
rendimientos de actividades profesionales, artísticas,
deportivas, agrícolas o ganaderas sujetos a retención?
y ¿Está obligado al pago fraccionado a cuenta del
IRPF?. Esto significa que ganas dinero con tu arte y que
vas a tener que hacer un pago cada tres meses por ese dinero que
ganas.
Finalmente
en la tercera hoja de este formulario tendrás que ir respondiendo
a algunas preguntas más, ten en cuenta que para todas
las referentes al IVA que nosotros como artistas estamos
exentos de IVA, o sea que no tenemos por que cobrar el
IVA a nuestros clientes en la facturas ni nos podemos desgravar
el que nos cobran a nosotros en nuestros gastos. (En
otro tipo de actividades como por ejemplo el diseño de
Story Board y otros servicios a distintas empresas, si podríamos
cobrarlo)
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Desarrollo
de actividad.
Para llevar a cabo tu actividad debes lógicamente extender
factura de cada trabajo que realices, en esa
factura cobrarás el dinero que te prometieron por tu trabajo
menos un 15 % IRPF que te encargas de restar
de la factura y que directamente ya no cobras. (Piensa
que este porcentaje va variando si el gobierno lo considera oportuno,
así que deberás estar informado al comienzo de cada
año de cual es el porcentaje aplicable en ese momento).
También debes llevar un libro de contabilidad de gastos
y otro de ingresos. Estos libros te los puede llevar un gestor,
pero claro el buen hombre cobra por eso.
El de ingresos es sencillito, simplemente has de indicar :
- El numero de orden de la anotación.
- La fecha.
- El numero de factura (Sí, las facturas
han de ir numeradas consecutivamente).
- El NIF de la empresa a la que has facturado.
- El nombre o razón social de la empresa.
- El tipo de operación que realizas con esa empresa.
- La base imponible (El bruto de la factura).
- El porcentaje de IRPF que has descontado.
- Y finalmente el Total de la factura, o sea el bruto menos el
porcentaje de IRPF, lo que vas a cobrar finalmente vaya!
Y en el de Gastos, pues eso, van todos los gastos que puedas
relacionar con tu trabajo y demostrar con la factura correspondiente,
has de anotar también:
- El numero de orden de la anotación
- La fecha
- Numero de factura del gasto
- NIF de la empresa a la que pagas ese gasto
- Nombre o Razón Social de dicha empresa.
- El concepto del gasto.
En gastos se incluye todo lo referente a material necesario para
el trabajo: Los 220 euros del autónomo mensualmente, un porcentaje
de los gastos de luz, teléfono, gas, gastos de gasolina,
peajes, mobiliario para el estudio, si tienes algún seguro
de salud, en fin todo lo que se pueda meter, pues cuantos más
gastos justifiques menos tendrás que pagar. (Aunque
procurar no exagerar porque no colaría)
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Declaraciones
Tendrás que dirigirte cada tres meses a la Administración
de Hacienda o a tu Banco y cumplimentar un formulario
130 en el que irás pagando o no unos impuestos.
Digamos que es como si hicieras la declaración de Hacienda,
pero en lugar de pagar todo junto pues ya cada tres meses vas
adelantando algo. Si tienes suerte posiblemente no debas pagar
nada, pero el formulario lo debes rellenar igualmente.
Si tienes algún cliente al que le factures más de
3000 euros al año deberás rellenar
también un formulario 347 una vez al año
(en la administración de hacienda
te facilitaran un calendario de contribuyente donde te volverás
loco para aclararte en que fechas debes entregar que formulario,
es como todo, pillarle el truco) en el que indicarás
a que empresa le has facturado este dinero, es puramente informativo,
sólo has de pagar lo que cuesta el formulario.
Y
finalmente deberás como todo cristo hacer la declaración
de hacienda anual, con el modelo 100, te aconsejamos
que la hagas con el programa PADRE que reparte
gratuitamente Hacienda. Te lo puedes descargar de internet y te
facilitará mucho la tarea (Siempre
que quieras hacerla tú, ya sabes que pagando hay un gestor
bajo cada piedra dispuesto a hacértela).
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Notas:
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El
formulario 347 se rellena para informar acerca de los clientes
nacionales a los que les has facturado más de 3000 euros
en un año, y se presenta anualmente, pero si tus clientes
son de un país de la Comunidad Económica Europea
entonces has de rellenar el formulario 349, pero éste
se hace trimestralmente y has de recordar que al no ser una
empresa española no debes deducir el 15 % del IRPF de
la factura, aparentemente ganas más, hasta que llega
el día de hacer la declaración fraccionada
trimestral y entonces pagas lo que dejaste de descontarte en
esas facturas.
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La
declaración la haces y pagas los impuestos aquí.
Lo que pasa es que la empresa no te retiene el IRPF, porque
el IRPF que te retiene una empresa es para que luego esta misma
lo entregue a hacienda, y claro una empresa extranjera no va
a pagar nada a la Hacienda española, entonces lo que
ocurre es que tú en la factura que le entregas a esa
empresa extranjera no deduces el 15 % de IRPF, le cobras el
total, pero claro luego lo has de pagar en las declaraciones
trimestrales.
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En
los libros de contabilidad hay que meter los gastos
correspondientes a la actividad profesional o derivados de
ella, como el material, el asesoramiento, etc. Estos gastos
se han de justificar y fiscalmente eso sólo puede hacerse
mediante facturas. Es decir, que los tickets no valen. Una
forma de facilitar la obtención de facturas es, por ejemplo,
comprar los materiales en un mismo comercio y que nos hagan
una factura trimestral de gastos.
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La
declaración trimestral o formulario 130 consiste (actualmente)
en rellenar un formulario (El plazo es entre los días
1 y 20 del mes posterior al trimestre a declarar, o sea entre
el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero) en el que anotas
la cantidad (bruta) de dinero ganado desde el primer día
del año hasta el último día del trimestre
correspondiente (Date cuenta que no declaras los ingresos correspondientes
al trimestre sino los ingresos correspondientes desde el primer
día del año hasta el último día
del trimestre correspondiente . En la declaración de
Abril pondrás los ingresos del 1 de Enero al 31 de Marzo,
en la declaración de Julio pondrás los ingresos
del 1 de enero al 3o de Junio, etc...)
Bueno , de esa cantidad bruta de beneficios se calcula un 20%
que es lo que tienes que pagar a hacienda en ese trimestre (Tranquilo
no te asustes todavía) , pero a ese 20% se le han de
restar las retenciones que ya has tenido, en caso de facturas
para empresas españolas ya habrás tenido que retener
un 15% de IRPF, por lo tanto ya sólo te queda un 5% que
pagar a hacienda, pero a ese 5% se le han de restar los gastos
que tienes en el libro de contabilidad (Al igual que los ingresos
se restan los gastos totales entre el día 1 de Enero
y el último día del trimestre que estás
declarando), con lo cual lo normal, si no ganas mucho dinero
o tienes unos gastos ínfimos, es que la cantidad te salga
negativa y no tengas que pagar nada, pero tampoco te lo van
a devolver, simplemente la deuda se queda en 0, las cantidades
que puedas tener que pagar en alguna declaración trimestral
también son restadas al igual que los gastos en la siguiente
declaración trimestral. Aquí te puede parecer
algo lioso pero es bastante sencillo. Así que sí,
esos gastos son los que se ponen en la declaración trimestral,
pero no desglosados, únicamente se coloca el total.
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