|
¿Tendré que declarar?
a) Rentas del trabajo:
No estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan
rentas inferiores a 22.000 € anuales, de un solo pagador. En el caso
de que se trate de más de un pagador, debe cumplir alguno de los
siguientes casos:
1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la
cantidad de 1.000 euros anuales.
2. Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones
pasivas a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto,
y la determinación del tipo de retención aplicable se
hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado
en el artículo 77 bis del Reglamento.
El límite se reduce hasta 8.000 € anuales para tres circunstancias:
1. Que los pagadores sean varios. La razón de esta diferencia
se debe a que cuando hay varios pagadores, uno de ellos habrá
retenido el 2% solamente, como autoriza la Ley para contratos inferiores
al año de duración, es decir, en total se habrá
retenido menos de lo que se debería, razón por la que
se obliga a declarar para recuperar lo no retenido.
2. La percepción de pensión compensatoria del cónyuge
3. La percepción de anualidades por alimentos, distintas de las
satisfechas por los padres a los hijos.
b) Rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas
a retención o ingreso a cuenta:
No deben declarar los contribuyentes que obtengan menos de 1.600 €
al año. Además, no tendrán obligación de presentar
declaración aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del
tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección
oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 €
anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas:
El límite será el que se establezca reglamentariamente.
La ley de Presupuestos de este año ha establecido el límite
de 300,51 euros. Es importante recordar que estos límites son por
declaración, no por contribuyentes, luego son los mismos en tributación
individual y conjunta.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que
obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades
profesionales, o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos
no exceda de 1.000 euros brutos anuales.
Sin embargo, existen una serie de excepciones a las condiciones anteriores,
de esta forma, a pesar de que cumplan esos requisitos, sí tendrán
obligación de presentar declaración los contribuyentes que
tengan derecho a:
1. Reducción en base imponible por aportaciones a Planes de Pensiones
o Mutualidades de Previsión social.
2. Deducción en cuota por inversión en vivienda o por
doble imposición internacional, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
En cualquier caso, si no tiene obligación de declarar, y ha soportado
retenciones (como por ejemplo, por el sueldo) debería saber que
sí puede presentarla para así tratar de recuperarlas.
Le recomendaríamos pues que vaya echando cuentas para saber cual
es la opción más beneficiosa económicamente y,
si es necesario, invertir en los productos que más devolución
fiscal le proporcionen.
4.-Viviendas
1. Cuentas Vivienda
Esta es la opción más popular, especialmente para parejas
jóvenes en las que trabajan ambos. Sólo dan derecho a deducción
los primeros 9.015,18 € ingresados durante el año. Es decir,
la deducción se calcula, no sobre el saldo total de la cuenta,
sino sobre los ingresos de cada año (incluidos los intereses que
genera). Más adelante, cuando esas cantidades se entreguen para
la compra de la vivienda, no podrá aplicarse sobre ellas la deducción
correspondiente ya que se incurriría en una doble deducción.
Para aplicar la deducción, que es del 15%, se tienen que cumplir
las siguientes condiciones:
• Este tipo de cuentas deben estar separadas de cualquier otro
producto, sin que sea necesario que tengan la denominación específica
de "cuenta vivienda".
• Sólo se puede tener una cuenta vivienda por contribuyente.
• Las cantidades ahorradas sólo pueden estar destinadas
a la compra, construcción o rehabilitación, de la vivienda
en el plazo máximo de 4 años desde la apertura de la cuenta.
No obstante, si la cuenta ha sido abierta antes del 1 de enero de 1999,
el plazo es de 5 años.
• La vivienda va a ser la habitual del contribuyente
• Es la primera vivienda habitual.
• Las cantidades depositadas no se sacan de la cuenta en ningún
momento más que para comprar la vivienda o pagar al promotor.
En estos casos, se puede deducir un 15% de las cantidades depositadas
(con un límite de 9.015,18 € lo que daría derecho a
una desgravación fiscal de 1.352,28 €, que se restan de la
cantidad total a pagar, antes de deducir las retenciones soportadas.
Cuando la cuenta sea titularidad de dos personas distintas y solo una
ingrese cantidades, Hacienda mantiene que solo puede deducirse el aportante
efectivo, y por el 50% de las cantidades. Por ello, puede resultar interesante
que cada uno se abra su propia cuenta vivienda y haga sus propios ingresos,
aunque en este caso, si es un matrimonio en régimen de gananciales,
el plazo máximo de las cuentas se empieza a computar desde la apertura
de las más antigua.
Hay que tener en cuenta que el máximo deducible es por año
y declaración, no por contribuyente. Si dos personas presentan
declaración conjunta tendrán derecho a deducir, como máximo,
1.352,28 € en su declaración, pero si realizan declaración
individual, cada uno de ellos tendrá derecho a deducir un máximo
de 1.352,28 €, es decir, el doble.
2. Adquisición/Rehabilitación de la vivienda habitual
La Ley permite varias deducciones distintas por adquisición de
vivienda, y a ella se asimilan las deducciones por construcción
o rehabilitación.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la deducción es por
los gastos en la vivienda habitual, que es aquella vivienda de nuestra
propiedad absoluta en la que hemos vivido (o vamos a vivir) al menos 3
años. La Ley acepta menos plazo si hay circunstancias excepcionales
de por medio, como la muerte, el matrimonio o divorcio, o el cambio de
trabajo.
La deducción, como decimos, es posible por la adquisición
de la vivienda, sea a un particular o a un promotor. En este último
caso, suele ocurrir que pagamos antes de que nos den la casa, pues esas
cantidades también son deducibles, siempre que las obras se terminen
en el plazo de 4 años desde su inicio.
También se permite la deducción cuando es uno mismo el que
se la construye o se compró un solar para ello, aunque se aplica
el mismo límite que para la vivienda de promotor: las obras deben
terminarse en 4 años.
Si no se cumplen los plazos de 3 años de residencia o 4 de obras
(aunque este es prorrogable por otros 4 previa petición), se deben
devolver las deducciones practicadas, más intereses de demora.
También es posible deducir cuando se reforma la vivienda. Pero
ojo, que no vale cualquier reforma, sino sólo las que "amplíen
la superficie de la vivienda mediante el cerramiento permanente de partes
descubiertas", o cuando la rehabilitación haya sido declarada
como actuación protegida por la Comunidad Autónoma correspondiente,
o cuando se consoliden y traten estructuras, fachadas o cubiertas, y el
coste global exceda el 25% del valor de mercado de la vivienda en el momento
de la rehabilitación (o del precio de adquisición si se
compró en menos de dos años).
2. Adquisición/Rehabilitación
de la vivienda habitual
Pasemos a ver que cantidades podremos deducirnos:
La deducción es por todas las cantidades gastadas y relacionadas
con la adquisición, construcción o reforma, incluyendo comisiones
del banco, notaría, registro, gestoría, seguros, IVA, ITP,
etc.
Con carácter general, la deducción será del 15% de
las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación
de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual del contribuyente.
A la hora de deducir, hay que tener en cuenta que existen dos tipos de
límites:
1. En primer lugar, en cuanto a la cantidad gastada anualmente, cuyo
máximo debe ser 9.015,18 €. Si se pagó más,
el exceso ni es deducible ni puede trasladarse a otros años.
2. En segundo lugar, no se puede deducir todo, sino que existen unos
porcentajes, que dependen de la forma de financiar la vivienda:
• Si hay financiación ajena, superior al 50% del valor
de la vivienda y no se amortiza más del 40% en los tres primeros
años: lo pagado se divide en dos partes que deducen como sigue:
1. Durante los dos primeros años, los primeros 4.507,59 €
pagados cada año deducen un 25%. El importe restante hasta 9.015,18%
deduce al 15%.
2. A partir del segundo año, los primeros 4.507,59 € pagados
cada año deducen un 20%. El importe restante hasta 9.015,18%
deduce al 15%.
• Si no hay financiación ajena, o la hay pero se incumplen
las condiciones anteriores, o se tiene la vivienda en construcción:
15% de las cantidades pagadas.
3.
Adecuación de vivienda por razón de minusvalía
La deducción se limita a las cantidades pagadas por cualquier persona
para adecuar la vivienda habitual del minusválido, entendiendo
por ésta tanto el interior de la casa como las zonas comunes (por
ejemplo, instalar una rampa para la silla de ruedas).
A diferencia de otras normas de la Ley que exigen una minusvalía
mínima del 33%, en esta ocasión vale cualquier grado de
minusvalía, pero a cambio se exige que la el IMSERSO o el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma certifiquen que las obras
son necesarias para la accesibilidad, comunicación y desenvolvimiento
de los minusválidos.
El porcentaje de deducción general es el 15% de las cantidades
pagadas, con el límite de 12.020,24€, aunque si las obras
se realizaron con financiación ajena, pueden aplicarse porcentajes
superiores:
• Los dos primeros años, un 25% sobre los primeros 6010,12€,
y un 15% sobre los 6010,12€ restantes.
• En adelante, un 20% sobre los primeros 6010,12€ y un 15%
sobre os 6010,12€ restantes.
Para poder beneficiarse de estas deducciones hay que cumplir los siguientes
requisitos:
1. No se amortice más del 40% del préstamo en los tres primeros
años.
2. El importe financiado de las obras suponga al menos el 30% de la inversión
total.
3. Que la financiación se realice a través de una entidad
de crédito, entidad aseguradora o mediante un préstamos
concedido por la empresa al trabajador.
6.-Ampliar la familia
Para los que vayan a ser padres o ya lo hayan sido, será interesante
saber que el primer hijo deduce 1.400 €, el segundo hijo 1.500 €,
el tercero 2.200 € y a partir del cuarto 2.300 €.
Estas cantidades se restan de los ingresos normales del contribuyente,
y se amplían en función de la edad de los hijos, en 1.200
€ anuales por cada descendiente menor de 3 años.
Esta reducción se extiende a los supuestos de adopción o
acogimiento, con independencia de la edad del menor, y para un período
de tres años.
Para beneficiarse de esta deducción, los requisitos son:
• Que los hijos sean menores de 25 años
• Que convivan con el contribuyente
• Que sus rentas sean inferiores a 8.000 €
• Que no estén obligadas a presentar declaración
Por otra parte, por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa
y conviva con el contribuyente, cuyas rentas sean iguales o menores al
Salario Mínimo Interprofesional (incluidas las rentas exentas)
podremos deducirnos 800 €.
Por cada una de las personas anteriores, de cualquier edad, siempre que
sus rentas sean inferiores a 8.000 €, incluidas las exentas, que
sean discapacitadas, la deducción se ampliará dependiendo
del grado de discapacidad:
• Si el grado de discapacidad se encuentra entre el 33% y el 65%
la deducción será de 2.000 €.
• Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la deducción
asciende a 5.000 €.
7.-Donativos
La deducción dependerá del ente al que se realice la donación:
1. Si la donación se realiza a una Fundación o Asociación
de utilidad pública, podrá deducirse como mínimo
el 10%, pudiendo llegar al 25% en determinados casos (conviene preguntar
a la Fundación misma).
2. El porcentaje del 25% se aplica en las donaciones al Estado, Iglesia,
Cruz Roja, Comunidades Autónomas, etc.
3. La deducción puede ser del 25% si las cantidades se utilizan
para la conservación del patrimonio histórico español
o para algún evento particular, como la capitalidad cultural europea
de Salamanca en el 2002.
En cualquier caso, las cantidades donadas no pueden exceder el 10% de
los ingresos del contribuyente, una vez deducidos los mínimos personales
y familiares antes citados, y las aportaciones a planes de pensiones.
Por último, conviene recordar que es necesario solicitar un recibo
de la donación, para probarla ante Hacienda en caso de recibir
una paralela.
|
 |
Menú
principal
Información
Enlaces de interés
Webs oficiales
Derechos de Autor
Información Legal
Información Fiscal
El ABC del autor
Área de recursos
Contratos y Facturas
Editoriales
Recursos
Convocatorias
Relacionado
Ministerio de Hacienda
Seguridad Social
Sobre la declaración
anual (PDF)
|