Legislación
Nacional
Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
8930. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia. BOE 22.04.1996
La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre,
de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/98/CEE,
del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo
de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines,
autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara
un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia
de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos
que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación
legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán
vigentes a 30 de junio de 1996. En consecuencia, se ha elaborado un texto
refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo,
y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 12 de abril de 1996, DISPONGO
Artículo Unico. Objeto de
la norma.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
que figura como anexo al presente Real Decreto Legislativo.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan derogadas las siguientes Leyes:
1. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987,
de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho
español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección
jurídica de programas de ordenador.
4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho
español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos
de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de
autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español
de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la
armonización del plazo de protección del derecho de autor
y de determinados derechos afines.
6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español
de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación
de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos
afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión
vía satélite y de la distribución por cable.
Disposición final única. Entrada
en vigor.
Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 12 de abril de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
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