Legislación
Nacional
...
Ley de Enjuiciamineto Civil
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada
por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes:
1ª Los Títulos XII y XIII del Libro II y el Libro III, que quedarán
en vigor hasta la vigencia de la Ley Concursal y de la Ley sobre Jurisdicción
Voluntaria, respectivamente, excepción hecha del artículo
1827 y los artículos 1880 a 1900, inclusive, que quedan derogados.
Asimismo, hasta la vigencia de las referidas Leyes, también quedarán
en vigor los números 1º y 5º del artículo 4, los números
1º y 3º del artículo 10 y las reglas 8ª, 9ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª,
22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª y 27ª del artículo 63, todos ellos de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881.
Mientras no entre en vigor la Ley Concursal, los incidentes que surjan
en el seno de procesos concursales se regirán por lo dispuesto
en la presente Ley para la tramitación de incidentes.
En tanto no entre en vigor la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria,
las referencias al procedimiento contencioso procedente contenidas en
el Libro III se entenderán hechas al juicio verbal.
2ª El Título I del Libro II, así como el artículo
11, sobre la conciliación y la Sección 2ª del Título
IX del Libro II, sobre declaración de herederos abintestato, que
estarán vigentes hasta la entrada en vigor de la regulación
de ambas materias en la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.
3ª Los artículos 951 a 958, sobre eficacia en España de
sentencias dictadas por tribunales extranjeros, que estarán en
vigor hasta la vigencia de la Ley sobre cooperación jurídica
internacional en materia civil.
2. Quedan también derogados los siguientes preceptos,
leyes y disposiciones:
1º El apartado segundo del artículo 8; el párrafo segundo
del apartado sexto del artículo 12; los artículos 127 a
130, incluido; el párrafo segundo del artículo 134 y el
artículo 135; los artículos 202 a 214, incluido; 294 a 296,
incluido, y 298; y los artículos 1214, 1215, 1226 y 1231 a 1253,
incluido, todos ellos del Código Civil.
2º Los artículos 119, 120, 121 y 122.1 de la Ley de Sociedades
Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre
3º Los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley 62/1978, de 26 de
diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales
de la Persona.
4º Los artículos 2, 8, 12 y 13 de la Ley de 23 de julio de 1908
referente a la nulidad de ciertos contratos de préstamos.
5º Los artículos 17 y 18 de la Ley sobre Responsabilidad Civil
y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto refundido
aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo
6º Los artículos 38 a 40, incluido, de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
7º Los artículos 123 a 137 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre,
de Arrendamientos Rústicos.
8º Los artículos 82, 83, 84, 85, 92 y 93 de la Ley de Hipoteca
Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de 16 de diciembre de 1954.
9º Los artículos 41 y 42 de la Ley de Hipoteca Naval, de 21 de
agosto de 1893
10º Las disposiciones adicionales primera a novena de la Ley 30/1981,
de 7 de julio por la que se modifica la regulación del matrimonio
en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en
las causas de nulidad, separación y divorcio.
11º Los artículos 23, 25 y 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal.
12º Los artículos 29, 30 y 33 de la Ley 34/1988, de 11 noviembre,
General de Publicidad.
13º El artículo 142 de la Ley de Propiedad Intelectual, Texto refundido
por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
14º Los apartados tercero y cuarto del artículo 125, el apartado
segundo del artículo 133, el artículo 135 y los apartados
primero y segundo del artículo 136 de la Ley 11/1986, de 20 de
marzo de Patentes.
15º El apartado tercero del artículo 9 y los artículos 14,
15, 18 y 20 de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales
de la Contratación.
16º El artículo 12 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta
a Plazos de Bienes Muebles.
17º El Decreto-ley 18/1969, de 20 de octubre, sobre administración
judicial en caso de embargo de empresas.
18º El Decreto de 21 de noviembre de 1952, por el que se desarrolla la
base décima de la Ley de 19 de julio de 1944 sobre normas procesales
aplicables en la justicia municipal.
19º La Ley 10/1968, de 20 de junio, sobre atribución de competencias
en materia civil a las Audiencias Provinciales.
20º El Decreto de 23 de febrero de 1940 sobre reconstrucción de
autos y actuaciones judiciales.
21º El Decreto-ley
5/1973, de 17 de julio sobre declaración de inhábiles, a
efectos judiciales, de todos los días del mes de agosto.
3. Asimismo, se consideran derogadas, conforme al apartado
segundo del artículo 2 del Código Civil, cuantas normas
se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley. Se
considera en vigor la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas.
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