Legislación
Nacional
...
Comisión Mediadora y Arbitral de
la Propiedad Intelectual
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN
de 9 de febrero e 2000 por la que se dispone el nombramiento
de los árbitros que constituyen la Comisión Mediadora y
Arbitral de la Propiedad Intelectual establecida en el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual. BOE 2.03.2000
El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica su actual artículo
158 a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
El capítulo II del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, se refiere
a la composición de dicha Comisión, estableciéndose,
en su artículo 5, que los árbitros serán nombrados
por el Ministro de Educación y Cultura, por un período de
tres años, renovable, entre juristas de reconocido prestigio.
Habiendo quedado vacante los puestos de los mencionados árbitros,
se hace necesaria la presente disposición.
En virtud, dispongo:
Primero.- Los árbitros de la Comisión Mediadora
y Arbitral de la Propiedad Intelectual serán los siguientes:
Don Diego Espín Cánovas, don Ramón Casas Vallés
y don Felipe Bermejo Zofio.
Don entre ellos, se nombre con el carácter de Presidente a don
Diego Espín Cánovas.
Segundo.- La presente orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de 2000.
RAJOY BREY.
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