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Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 9 de febrero e 2000 por la que se dispone el nombramiento de los árbitros que constituyen la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual establecida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. BOE 2.03.2000


El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica su actual artículo 158 a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
El capítulo II del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, se refiere a la composición de dicha Comisión, estableciéndose, en su artículo 5, que los árbitros serán nombrados por el Ministro de Educación y Cultura, por un período de tres años, renovable, entre juristas de reconocido prestigio.
Habiendo quedado vacante los puestos de los mencionados árbitros, se hace necesaria la presente disposición.
En virtud, dispongo:


Primero.- Los árbitros de la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual serán los siguientes:
Don Diego Espín Cánovas, don Ramón Casas Vallés y don Felipe Bermejo Zofio.
Don entre ellos, se nombre con el carácter de Presidente a don Diego Espín Cánovas.


Segundo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.


Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de 2000.


RAJOY BREY.

 

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